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Área Económica Especial Panamá-Pacífico (Antigua Base de Howard)
Siempre en la búsqueda de ofrecer nuevas oportunidades de negocio, la República de Panamá ha desarrollado una nueva propuesta que busca incrementar la explotación de su potencial económico y comercial. Es así como la antigua Base Aérea de Howard que revirtiera a la República de Panamá en virtud de la ejecución de los Tratados sobre el Canal de Panamá, ha sido convertida en lo que se conoce como el Área Económica Especial Panamá-Pacífico.

Esta reconversión ha sido el producto de la aprobación en la Asamblea Nacional de la Ley 41 de 2004 que crea un régimen especial para el establecimiento y operación del área económica especial Panamá-Pacífico, y una entidad autónoma del Estado, denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico que tendrá a su cargo el desarrollo y la fiscalización de las actividades de dicha zona comercial especial, dentro del marco legal establecido.

El artículo 1 de la Ley 41 del 2004 nos brinda el sentido del proyecto, al indicar:

"...La presente Ley tiene por objetivo crear un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial, para el establecimiento y operación de un Área Económica Especial en el distrito de Arraiján, provincia de Panamá, denominada Área Económica Especial Panamá-Pacífico, dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales, para así atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global.

Además, tiene por objetivo crear una entidad autónoma denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, responsable de implementar el régimen enunciado en el párrafo anterior, de regular las actividades que se desarrollen en el Área Panamá-Pacífico y de establecer los parámetros para la contratación de uno o varios desarrolladores u operadores de reconocido prestigio y experiencia a nivel internacional, que se encargarán de planificar, desarrollar y promover el Área Panamá-Pacífico, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la presente Ley.

Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Panamá-Pacífico, podrán realizar todo tipo de actividades, de cualquier índole, salvo lo establecido en los artículos 49 y 50 de la presente Ley..."