Siempre en la búsqueda de ofrecer nuevas oportunidades de negocio, la República de Panamá ha desarrollado una nueva propuesta que busca incrementar la explotación de su potencial económico y comercial. Es así como la antigua Base Aérea de Howard que revirtiera a la República de Panamá en virtud de la ejecución de los Tratados sobre el Canal de Panamá, ha sido convertida en lo que se conoce como el Área Económica Especial Panamá-Pacífico.
Esta reconversión ha sido el producto de la aprobación en la Asamblea Nacional de la Ley 41 de 2004 que crea un régimen especial para el establecimiento y operación del área económica especial Panamá-Pacífico, y una entidad autónoma del Estado, denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico que tendrá a su cargo el desarrollo y la fiscalización de las actividades de dicha zona comercial especial, dentro del marco legal establecido.
El artículo 1 de la Ley 41 del 2004 nos brinda el sentido del proyecto, al indicar:
"...La presente Ley tiene por objetivo crear un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial, para el establecimiento y operación de un Área Económica Especial en el distrito de Arraiján, provincia de Panamá, denominada Área Económica Especial Panamá-Pacífico, dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales, para así atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global.
Además, tiene por objetivo crear una entidad autónoma denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, responsable de implementar el régimen enunciado en el párrafo anterior, de regular las actividades que se desarrollen en el Área Panamá-Pacífico y de establecer los parámetros para la contratación de uno o varios desarrolladores u operadores de reconocido prestigio y experiencia a nivel internacional, que se encargarán de planificar, desarrollar y promover el Área Panamá-Pacífico, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la presente Ley.
Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Panamá-Pacífico, podrán realizar todo tipo de actividades, de cualquier índole, salvo lo establecido en los artículos 49 y 50 de la presente Ley..."