Las Zonas Francas de Producción, o bien Zonas Procesadoras para la Exportación tienen como objeto el contribuir con el desarrollo nacional a través de la generación de empleos y divisas por vía de las exportaciones de bienes y servicios, promoviendo la inversión y propiciando el desarrollo científico, tecnológico, económico, educativo y cultural del país.
En efecto, las Zonas Procesadoras para la Exportación son Zonas Francas de Libre Empresa, específicamente delimitadas para desarrollar todas las infraestructuras, así como la organización operativa y la gestión administrativa necesarias, bajo criterios de eficiencia, para establecer dentro de las mismas, empresas extranjeras con interés de competencia internacional.
La República de Panamá forma parte del concierto de países miembros de la Organización Mundial del Comercio, por lo cual podemos decir que también forma parte del fenómeno económico denominado "globalización".
Para los fines de estas Zonas Procesadoras para la Exportación, el Consejo de Gabinete y la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la Exportación son los encargados de autorizar la creación de estas Zonas en áreas específicas y debidamente delimitadas en el territorio de la República de Panamá y de acuerdo con los requisitos, condiciones, ventajas, incentivos y disposiciones establecidas en la Ley de Zonas Procesadoras para la Exportación (Ley N° 25 de 30 de noviembre de 1992).
Los Requisitos para Operar dentro de Las Zonas Francas de Producción Las Zonas Procesadoras para la Exportación podrán ser privadas, estatales o mixtas, bajo la responsabilidad del Promotor y del Operador, los cuales pueden ser una misma persona, pública o privada, nacional o extranjera, encargada de la organización, dirección y funcionamiento de la Zona.
Cabe resaltar que las empresas que desarrollen sus actividades dentro de estas Zonas Procesadoras gozarán de ventajas fiscales. No obstante, no gozarán de dichas exoneraciones cuando la legislación de sus respectivos países les permita deducir o acreditar el Impuesto sobre la Renta pagado en Panamá, de los Impuestos pagados en su país de origen.
Cuando los bienes o servicios elaborados o prestados en las Zonas Procesadoras sean importados al territorio fiscal panameño, se pagarán los impuestos o gravámenes aduaneros correspondientes.
Los extranjeros que comprueben haber invertido una suma no inferior a los doscientos cincuenta mil dólares (US $250,000.00) en empresas debidamente autorizadas como Promotores u Operadores de zonas Procesadoras o en empresas instaladas dentro de las mismas tendrá derecho a solicitar Visa de Residente Permanente en calidad de inversionista.
En cuanto a los extranjeros contratados en calidad de personal de confianza, ejecutivos, expertos o técnicos por empresas autorizadas debidamente autorizadas como Promotores u Operadores de zonas Procesadoras o en empresas instaladas dentro de las mismas tendrán derecho a solicitar Visa de Residente Temporal válida por el término de su contrato.
Los extranjeros que deseen visitar Panamá a fin de efectuar transacciones o negocios en Zonas ya establecidas o en proceso de establecerse podrán solicitar Visa de Comerciante Residente, válida por un (1) año.
Todas estas Visas serán extensivas a los familiares, cónyuge e hijos menores y mayores dependientes del solicitante principal.
Los extranjeros a quienes se les conceda Visa de Residente Permanente en Calidad de Inversionista en Zonas Procesadoras se beneficiarán de la Permanencia definitiva con derecho a cédula de identidad personal, pasaporte especial de residente y del derecho de acogerse a la nacionalidad panameña por naturalización, por el término de duración de la inversión.
Además, existen dos tipos de Visa, especialmente creadas para personas jubiladas o pensionadas y que sirven para permanecer en nuestro país como Residentes, como se señala a continuación:
Visa de Turista Pensionado
Esta visa da derecho a la Residencia en Panamá, de forma indefinida, siempre y cuando se compruebe que el solicitante tiene una renta suficiente para sufragar su subsistencia en el país, no menor a B/.500.00 mensuales o su equivalente en moneda extranjera, más B/.100.00 o su equivalente en moneda extranjera por cada dependiente.Esto deberá probarse cada año. Estas sumas podrán variar y ser aumentadas luego de su revisión y de acuerdo a los índices del costo de la vida, mediante resolución del Órgano Ejecutivo. Esto no afectaría los derechos de aquellas personas que ya estén disfrutando de los beneficios de la ley.
Visa de Rentista Retirado
Esta visa da derecho a la Residencia en Panamá, por el término de cinco años, los cuales son prorrogables, siempre y cuando se compruebe que el solicitante tiene una renta suficiente para sufragar su subsistencia en el país, no menor a B/.750.00 mensuales, más B/.100.00 por cada dependiente, que provengan exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá y que se encuentren libres de todo gravamen o garantía de cualquier naturaleza, los cuales se deberán mantener por el término de cinco años y sucesivamente, mientras se desee mantener la visa.El incumplimiento de este requisito ocasionaría la pérdida de los derechos e incentivos otorgados. La aprobación de la Visa de Rentista Retirado da derecho a la emisión de un pasaporte especial de la República de Panamá. Este pasaporte se expide en calidad de Rentista Retirado y no concede la nacionalidad panameña.
Régimen Laboral Especial Dentro de las Zonas Francas de Producción opera un régimen laboral especial que regula la relación patrono empleado, suspendiendo los términos legales de estabilidad laboral del Código de Trabajo. Así mismo, la ley autoriza al empleador a rotar o modificar las tareas asignadas al trabajador, siempre y cuando no desmejoren las condiciones laborales del trabajador.
Las fluctuaciones en los mercados internacionales que conlleven una pérdida considerable del volumen de venta son causas justificadas, además de las establecidas en el Código de Trabajo, que facultan al empleador para dar por terminada la relación laboral previa autorización de la autoridad administrativa.
